martes, 25 de noviembre de 2014

Las Juntas Arbitrales del Transporte.




Se trata de una institución creada por la legislación específica de transporte para dirimir las controversias que puedan surgir en el desarrollo de un contrato de transporte. Se trata de un medio, accesible, barato, poco formal, rápido y especializado, por lo que su uso es recomendable cuando surge algún problema durante el transporte de un envío. Asimismo es un medio de recuperación de servicios impagados utilizado cada vez más por las empresas de transporte. Es un instrumento muy útil para reclamar impagados de transporte.


¿Quien puede concurrir a la Junta Arbitral?

Todas las personas mayores de edad y en uso pleno de sus facultades mentales, en concreto Cualquier usuario, transportista, cargador o intermediario que sea parte contratante en un transporte, puede acudir a la Junta Arbitral. También las personas jurídicas pueden dirigirse a la Junta. Para acceder a las Juntas Arbitrales de Transporte no es obligatorio hacerlo con Abogado o Procurador. No obstante, dado que estamos ante un arbitraje de derecho y el fondo del asunto se dirime conforme a la Ley vigente, siempre es conveniente consultar a un profesional para evitar desagradables sorpresas en el desarrollo del proceso.

¿Qué reclamaciones pueden someterse a la junta?

Pueden someterse a la Junta Arbitral del Transporte todas aquellas controversias que no excedan de 15.000 euros y siempre que ninguna de las partes que intervienen en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad de excluir la competencia de las mismas antes de que se inicie o debiera haberse iniciado conforme a lo pactado la realización del servicio contratado.

Si la reclamación excediera de 15.000 euros, para que sean competentes las Juntas Arbitrales, es necesario que las partes suscriban un convenio arbitral y sometan expresamente a la Junta la controversia de que se trate. Si no deberá acudirse a los Tribunales de Justicia Ordinarios.

Según la Ley, las Juntas Arbitrales del Transporte resuelven reclamaciones e intervienen en conflictos, en relación con los siguientes transportes terrestres nacionales o internacionales:

  • Transportes urbanos
  • Transportes interurbanos
  • Transporte de mercancías
  • Transporte de viajeros


No obstante también pueden conocer de los conflictos surgidos durante el transporte de mercancías por vía aérea, ya sea en el ámbito doméstico o internacional, siempre y cuando el origen o destino estén en territorio Español y una parte de su transporte se realice por carretera.

¿Que competencias tienen las Juntas Arbitrales?

Además de la resolución de controversias, las Juntas Arbitrales del Transporte, tienen las siguientes competencias:


  • Pueden emitir dictámenes e informes sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de transporte y sus cláusulas de ejecución.
  • Intervienen en el depósito, valoración y enajenación de mercancías cuyos portes no se paguen por el destinatario obligado a ello, si la reclamación se presenta en el plazo de 8 días naturales.
  • Realizan, asimismo, el depósito y enajenación de las mercancías transportadas cuando no sea posible realizar la entrega y corran riesgo de perderse.
  • Actúan como depositarias de mercancías rehusadas o cuya entrega es imposibilitada al llegar a su destino.
  • Realizan depósitos y peritaciones cautelares previos al arbitraje cuando haya dudas y discusiones sobre el estado de las mercancías transportadas.


¿Qué plazos tengo para reclamar?

Si soy un usuario de los servicios de transporte tengo un año para ejercitar las acciones legales contra la empresa transportista por entrega deficiente del cargamento en los transportes terrestres o marítimos, o para reclamar indemnización por sus retrasos y daños sufridos en los objetos transportados. No obstante, es necesario dejar constancia de la reclamación al transportista en el plazo de 24 horas desde la recepción del envío.
Por otro lado si soy transportista de mercancías por carretera, y mi cliente no me paga, cuento con un año para reclamar el cobro de mis servicios. En transporte de viajeros prescribirá en el mismo plazo el derecho al cobro del pasaje desde el día en que el viajero llegó a su destino, o del día en que debía pagarlo. El inicio del cómputo de los plazos depende de diversas circunstancias que no vamos a desarrollar.
¿Dónde están? ¿Dónde puedo reclamar?

Existen Juntas Arbitrales del Transporte en todas las Comunidades Autónomas, así como en Ceuta y Melilla.

El criterio de la competencia territorial de una Junta viene dado, a elección del reclamante  por:

- El lugar de origen o destino del transporte.

- El lugar de celebración del contrato de transporte.

- La Junta Arbitral a la que las partes voluntariamente acuerden someterse.

¿Como se tramita una reclamación?

Un simple escrito de reclamación y un único trámite de vista, rápido y poco formalista, bastan para resolver las reclamaciones que se planteen. 

  • Se inicia mediante la presentación de un escrito en el Registro General de la Concejalía de Transportes de la Comunidad Autónoma que corresponda, el escrito puede ser en papel normal y ha de dirigirse a la Junta Arbitral del Transporte que corresponda. Puede presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Pudiendo presentarse incluso en las oficinas de Correos. Aunque siempre es recomendable realizar la presentación en la sede del órgano que va a conocer d    el asunto.

  • Tras esto, el reclamado y el interesado reciben una citación a una vista oral que tendrá lugar en la sede de la Junta. El reclamado recibe la reclamación planteada, para poder presentar su defensa. 

  • La vista tiene lugar a la hora programada y se inicia dando la palabra a la parte reclamante, después a la reclamada que puede contestar a la reclamación planteada y aportar (o proponer) la prueba que considere necesaria. Tras esto se levanta un acta de la vista que es firmada por todas las partes.

  • En ocasiones puede instarse a una de las partes en un plazo breve (5 a 10 días) para que aporte las pruebas que la otra parte solicite, o que la propia Junta interese.

  • La Junta dictará un Laudo Arbitral en el plazo máximo de seis meses contados desde el día de celebración de la vista oral.


¿Que efectos tiene el laudo?  

La decisión final de las Juntas Arbitrales se plasmará en un Laudo Arbitral, después de seguirse un procedimiento arbitral muy rápido y sencillo como hemos visto. El Laudo produce los mismos efectos que una sentencia judicial firme. Por tanto si la parte condenada no lo cumple, puede pedirse la ejecución en el Juzgado de lo mercantil que corresponda. Esta gestión tampoco requerirá abogado y procurador. No obstante nuestra recomendación es actuar siempre dirigido por un profesional para evitar errores causados por el desconocimiento de los procedimientos judiciales.    

Legislación aplicable.

Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

Planeta Ley ®

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