El régimen legal del transporte terrestre de Mercancías tiene
ciertas especialidades respecto a otras materias. Una de ellas es la
interrupción de la prescripción. Nos ceñiremos únicamente en este artículo al
transporte terrestre de mercancías por carretera, nacional e internacional.
La legislación que afecta a lo anterior es la siguiente:
- - Transporte Internacional: Convenio de 19 de mayo de 1956 (al que se adhirió España por instrumento de 12 de septiembre de 1973) relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR).
- - Transporte doméstico: Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
- - Código de Comercio.
El tratamiento de la interrupción de la prescripción es
similar en ambas regulaciones y por ello vamos a tratarlo conjuntamente.
1.- Una vez que la prescripción de la acción se ha iniciado
(omitimos aquí explicar en qué momento se inicia dicho cómputo), se
interrumpirá por las causas señaladas con carácter general para los contratos
mercantiles. ¿Y cuáles son estas causas?
-
La
prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación
judicial hecha al deudor.
-
Por
el reconocimiento de las obligaciones.
- O
por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor.
Aquí se plantea un primer tema interesante ¿Qué se entiende
por “interpelación judicial”? ¿Es válido cualquier tipo de comunicación para
que tenga lugar dicha interrupción?
Frente a la redacción restrictiva del Código de Comercio, los
tribunales han estimado que debe aplicarse la más abierta forma de interrupción
del Código Civil. Por lo tanto también se añade la reclamación extrajudicial, entiendo que es válida todo tipo
de comunicación de la que pueda acreditarse la fecha de recepción, así como el
contenido de la misma. A mi modo de ver, no serían idóneos una carta
certificada con acuse de recibo, ni un correo electrónico, como instrumentos
válidos para interrumpir la prescripción, no obstante en la práctica si están
teniendo ese efecto en muchas ocasiones, salvo que se proceda a su impugnación por
la parte afectada.
2.- Una vez establecido el medio idóneo para que dicha
interrupción tenga lugar, vamos a examinar los efectos de la misma. En sede de
transporte y frente a una reclamación, debemos hablar de una interrupción impropia.
Tanto la interrupción de la prescripción civil como mercantil tienen un efecto
sanador, es decir que una vez interrumpida, vuelve a contarse el plazo de
prescripción desde el principio. En los supuestos referidos no, una vez que se
interrumpe en este contexto, se suspende la prescripción:
La reclamación por escrito suspenderá la
referida prescripción, reanudándose su cómputo sólo a partir del momento en que
el reclamado rechace la reclamación por escrito y devuelva los documentos que,
en su caso, acompañaron a la reclamación.
El único requisito
que se exige para que tenga lugar la suspensión (que no interrupción) es que
la reclamación sea por escrito. Después, se explica qué es necesario para
que ese cómputo se reanude. Esto cambia completamente el régimen de la
interrupción, convirtiéndose en una suspensión, que además requiere un
acto del receptor, se supone que del interesado en el paso del tiempo de
prescripción, para que esa suspensión no tenga carácter eterno. El reclamado
debe rechazar la reclamación, y no solo eso, sino devolver los documentos
que, en su caso, acompañaron a la reclamación.
El rechazo de la reclamación debe ser claro y no dejar lugar
a dudas. La devolución de la documentación, sí que requiere cierta explicación.
Es habitual que, para que el transportista identifique el
porte objeto de reclamación, se le remita una carta acompañando documentación
relativa a dicho porte. La documentación puede ser original o una fotocopia,
que es lo habitual. Entiendo que la devolución de documentos se refiere a los
originales, pero dado que nada se especifica, mi recomendación es devolverlos
todos guardando copias, aunque lo lógico sería devolver solamente los
documentos originales. No obstante, si se decide no devolver las fotocopias,
haría mención a ello, diciendo que no se devuelve documento alguno por no ser
original.
3.- ¿Qué ocurre si la prescripción se interrumpe por el
reconocimiento de la obligación por el transportista, o por la renovación del
documento en el que se funda el derecho del acreedor?
A mi entender, en estos casos no hablamos de la interrupción
impropia, sino de la habitual del código de comercio y del código civil. Por lo
tanto la interrupción tendría por efecto, la pérdida del tiempo transcurrido
hasta ese día, y por lo tanto, se inicia un nuevo plazo desde cero, siendo
posible su interrupción tantas veces como tenga lugar.
4.- ¿Quién tiene que enviar la reclamación que interrumpe la
prescripción, y ante quien hay que rechazar la reclamación?
Imaginemos que es el remitente el primero que reclama y al
que se le envía la comunicación de rechazo. Posteriormente reclama el
destinatario por daños en la mercancía. ¿Debe rechazarse frente a los dos? ¿O con
el rechazo de la primera reclamación ya es suficiente?
En principio, es el que tiene el poder sobre la mercancía el
que puede reclamar. El contrato de transporte es un contrato con tres partes.
Por lo tanto entiendo que son independientes, y que cada parte guarda sus
derechos. Uno no puede beneficiarse de la interrupción realizada por otra parte
o ser perjudicado por la prescripción del otro, dicha prescripción o su interrupción
debe beneficiar al que la haya ejercitado o ganado.
Por lo tanto en la primera fase del transporte, el que tiene
el poder sobre la mercancía es el remitente, incluye, la entrega de la
mercancía al transportista y transporte hasta la fecha acordada de entrega.
La carta de porte produce el efecto de legitimación activa,
quiere decir que el tenedor legítimo de la misma queda liberado de la
obligación de probar la titularidad material del derecho a recibir las
mercancías que estén especificadas en el documento. El poseedor del documento,
una vez que las mercancías lleguen al destino, con la simple presentación del
mismo puede reclamar la mercancía.
El supuesto habitual es que tras la realización del
transporte y la entrega de las mercancías al destinatario, éste adquiera la
legitimidad activa para reclamar al porteador por los daños que la mercancía
haya sufrido durante su traslado. El destinatario adquiere la legitimación
activa cuando el cargador pierde el derecho de disposición de las mercancías.
Por tanto cargador y destinatario no pueden, en principio, estar al mismo
tiempo legitimados activamente
para reclamar al transportista, salvo en el caso de un retraso, en este caso la
legitimación podría solaparse.
5.- ¿Qué ocurre
si no hay rechazo ni devolución de documentos?
Entiendo que la
prescripción quedaría en suspenso hasta que se produzca la reclamación, razón
por la cual al transportista le conviene asegurarse de rechazar la reclamación
en los términos expuestos.
6.- Efectos de
la suspensión.
Una reclamación
posterior que tenga el mismo objeto no suspenderá nuevamente la prescripción.
Por lo tanto, el
plazo pasará sin posibilidad de volver a interrumpirlo, hasta la interposición
de la acción ante el órgano competente. No habrá posibilidad de interrupción posterior,
por ningún medio, ni siquiera un requerimiento Notarial o una conciliación.
En el caso de
aceptación parcial de la reclamación, la prescripción se reanudará respecto de
la parte aún en litigio.
7.- Si bien la
redacción del transporte internacional difiere levemente, el sentido es
exactamente el mismo, por lo que la explicación dada sirve para ambos ámbitos. Se
remite a la legislación nacional.
Planeta Ley ®.
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